Experiencias en traducción e interpretación en lenguas indígenas

Universidade Federal de Roraima (Brasil)
Universidad Andina Simón Bolivar (Ecuador)
Pontificia Universidad Católica (Ecuador)
Instituto de Lengua y Cultura del Chaco (Argentina)
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Decreto Supremo que crea el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”
DECRETO SUPREMO
N° 012-2020-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 48 de la citada norma, dispone que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según Ley;
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y sus modificatorias, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y el derecho a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se modifica el artículo 15 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y se dispone que: “El Ministerio de Cultura es la entidad responsable de brindar el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias para situaciones de emergencia, así como de la implementación de una Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT. Para ello, coordina con las entidades públicas las acciones necesarias para garantizar el acceso de los ciudadanos hablantes en lenguas indígenas u originarias al servicio de interpretación y traducción remota y presencial en lenguas indígenas brindado por la CIT. Igualmente, supervisa su correcta utilización, emitiendo las acciones y recomendaciones que resulten pertinentes. Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura establece las disposiciones complementarias para la aplicación del presente numeral”;
Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de Cultura, tal como lo indica la norma citada en el considerando precedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, en lo que fuera aplicable;
Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, como servicio exclusivo del Ministerio de Cultura que por su naturaleza no tiene requisitos para su prestación, ni autoridad que lo resuelva, y que tiene como única condición para que dicho servicio sea brindado que, la entidad pública usuaria identifique un/a ciudadano/a hablante de una lengua indígena u originaria que no puede acceder a un servicio público priorizado en su lengua indígena u originaria;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19;
Coronavirus: médicos podrán comunicarse con pacientes en siete lenguas originarias
Ministerio de Cultura (Peru) afina lanzamiento de la Central de Interpretación y Traducción que creará “puente comunicativo” entre galenos del Ministerio de Salud y pacientes de 37 grupos lingüísticos.
28/5/2020
José Vadillo Vila

Curso Quechua – Gratuito e Online
El curso gratuito de quechua se desarrolla desde hace 7 años como parte de la responsabilidad y compromiso social del CIEP, y se promueve en alianza con la Fundación To Give Welfare “Das Bien”, TyT Cecitel y otras importantes instituciones.
PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA:
– Registro en el formulario de participantes: REGISTRARSE AQUI
– Les envían en un plazo determinado según el inicio de cada programa recibe un correo confirmado de su inscripción, dándoles la bienvenida y los detalles del curso, además de los manuales y modelo de diploma y certificado a entregar.
– La metodología es sencilla: deben revisar los 36 videos temáticos, el libro guía, las 23 videoclases, el diccionario (adjuntados en el correo enviado a los que se han registrado en el formulario). Si tienen alguna consulta la pueden dejar en la sección de comentarios de cada video. De forma opcional se tomará a los 3 meses un examen para medir el nivel de quechua aprendido.
– Los fines de semana el docente responderá todas las preguntas que dejen en los videos. Asimismo, se va a programar en Lima nuevos grupos de clases presenciales que serán trasmitidas por internet (on-line) para que los participantes de otras regiones del Perú y otros paises puedan participar y hacer preguntas.
– El curso dura 4 meses. Se desarrolla de forma semipresencial en algunas sedes (Ayacucho, Lima y Piura) y virtual en todo el mundo. Habrá un examen para la obtención del diploma y certificado, es opcional y al tercer mes, se comunicará a los interesados.
– Los egresados del programa obtendrán un diplomado gratuito de Pontifical Catholic University of America.
*Solicitamos que se agreguen al GRUPO DE FACEBOOK DE T&T CECITEL, a su PÁGINA DE FACEBOOK T&T CECITEL, o PÀGINA DE FACEBOOK DE CIEP se comunicarán por esos medios novedades sobre el curso de quechua o de programas similares.
Semana de la Diversidad Cultural y Lingüística 2020 – Participe online!
Participe do evento online: https://www.facebook.com/events/268375497616761/
Organizado por Ministerio de Cultura del Perú
Semana de la Diversidad Cultural y Lingüística 2020: Cambiemos la historia
Hora: 6:00 p. m.
Transmisión en alianza con el Gran Teatro Nacional: “Cantos del Ande”, concierto del Coro Nacional de Niños con la participación de Pelo d’Ambrosio y el Conjunto Musical del Ballet Folclórico Nacional.
Disfrútalo a través de #GTNenVivo: bit.ly/CantosAndeGTNenVivo
Hora 10:00 a. m. – 12:30 p. m.
Foro Virtual Binacional: Avances y retos sobre la implementación de políticas públicas para la población afrodescendiente en Perú y Colombia. En alianza con el Ministerio del Interior de Colombia.
Hora: 6:00 p. m.
Conversatorio por el Día Nacional e Internacional de la Diversidad Cultural, en alianzas con las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Junín, Ayacucho, Huánuco y Huancavelica: La diversidad cultural y su problemática en contextos de crisis sanitaria.
Hora: 4.00 p. m. – 5.30 p. m.
Hora: 6.00 p. m. – 7.30 p. m.
Hora: 2.30 p. m. – 4.00 p. m.
Hora: 4.30 p. m. – 6.00 p. m.
Hora: 6.30 p. m. – 8.00 p. m.
Ver aquí.► https://vimeo.com/409307885
Contraseña: keneconexiones
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Peru: Decreto legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el covid-19
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1489
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 31011, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco días calendario;
Que, el numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud, con el objeto de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, así como medidas para reorganizar los servicios de salud, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante el numeral 7 del artículo 2 la citada Ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad, a fin de dictar medidas en favor de, entre otros, los pueblos indígenas u originarios, a fin de proteger su salud y seguridad, incluyendo en este último caso, la variación de su situación jurídica, así como establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, en el marco del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, los pueblos indígenas u originarios constituyen un sector de la población peruana en situación de vulnerabilidad; cuya realidad se agrava en el caso de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, quienes se caracterizan por su alta vulnerabilidad sociocultural, inmunológica y territorial;
Que, en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a brindar atención a pueblos indígenas u originarios atendiendo a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, a efectos de prevenir el contagio del COVID-19;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los numerales 1 y 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19